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jueves, 28 de enero de 2016

¿Que es un Congreso o Asamblea Constituyente?


Constituyente de 1917 México


 *Un Congreso o asamblea constituyente o constitucional es una reunión nacional de representantes populares que asumen el objetivo específico de dictar las reglas que, en el futuro, regirán la relación entre gobernantes y gobernados y el funcionamiento y distribución del poder, fundamento de su sistema político y social. Ese ejercicio soberano se conoce como poder constituyente y opera por encima del poder constituido.

Una asamblea o congreso constituyente es un organismo de representantes colegiado que tiene como función redactar la nueva constitución, dotado para ello de plenos poderes o poder constituyente al que deben someterse todas las instituciones públicas. Se suele definir, por algunos textos de ciencias políticas y sociales, como la "reunión de personas, que simbolizan el pueblo ejerciendo su autoridad de mandatario, que tienen a su cargo ejercer la facultad de legislar, para editar una nueva ley fundamental y las nuevas líneas de la organización de un Estado, que modificarán los prototipos ya existentes". En este entendido, la asamblea constituyente se constituye en un mecanismo popular y democrático, para la configuración de un nuevo modelo de legislación constitucional y de organización del Estado.

No se trata de generar enmiendas constitucionales propias de las funciones de los parlamentos, sino de transformaciones radicales, orientadas al cambio de sus estructuras básicas.
Tipos de asambleas constituyentes

En la actualidad podríamos hablar de dos tipos de asambleas constituyentes:

    Asamblea constituyente no institucionalizada: Es aquella asamblea nacida espontáneamente, sin regulación previa. Por ejemplo, la asamblea de las provincias del Alto Perú de 1825 que dio origen a la República de Bolivia.

    Asamblea constituyente institucionalizada: Es aquella que se encuentra contemplada y regulada por la propia Constitución. Habitualmente, es una organización temporal, electiva, representativa, democrática, pluralista y facultada solamente para reformar el texto constitucional. Tal es el caso del cuerpo previsto en el art. 30 de la Constitución de la República Argentina para toda reforma -total o parcial- del texto de la Ley Suprema. Se forma únicamente para tal efecto y se disuelve una vez aprobado o rechazado el cambio propuesto.



* del articulo de Wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_constituyente

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