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viernes, 19 de febrero de 2016

Constitución de la Ciudad de México - Alejandro Rojas Díaz Durán




¿En qué nos perjudica a los habitantes de la Ciudad de México no tener una
Constitución propia?

LA CIUDAD DE MÉXICO nunca ha sido libre, autónoma y soberana como cualquier estado de la República. Desde que se fundó la nación mexicana, hace 200 años, ha sido sometida por el poder de la federación y al poder presidencial. Nos han quitado libertades, derechos y muchísimos recursos económicos.

Las reformas políticas de 1993 y 1996 ejemplifican como pocas el carácter trunco y errático de nuestra transición hacia la democracia. Se trata, en varios sentidos, de un estatuto provisional en el que prevalecen las reglas no escritas sobre las definiciones jurídicas precisas, subsisten numerosos vicios del antiguo régimen y queda pendiente una enorme tarea de expansión y organización ciudadana y de transformación institucional.
Se puede leer y/o bajar el libro en:


miércoles, 10 de febrero de 2016

Convocatoria para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México



El 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la reforma política de la Ciudad de México. Esta reforma entró en vigor el 30 de enero.

En los artículos transitorios del Decreto se establece que la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se compondrá de 100 diputadas y diputados constituyentes, 60 de los cuales serán electos por el principio de representación proporcional. En esta elección podrán participar candidatos postulados por los partidos políticos nacionales o ciudadanas y ciudadanos que pretendan contender como candidatos independientes.

Por mandato Constitucional, la organización de esta elección, que tendrá lugar el 5 de junio del año en curso, está a cargo del Instituto Nacional Electoral. Es por ello que, para dar inicio al proceso electoral en cuestión, el Consejo General del INE aprobó la convocatoria, normatividad y formatos sobre el proceso para elegir a las y los 60 diputados integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, y que encontrarás en este sitio:

Convocatoria para la elección de sesenta diputadas y diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México

Acuerdo
Formato 1
Formato 2
Formato 3
Formato 4
Formato 5
Formato 6

Modelo Único de Estatutos de la Asociación Civil que deberán constituir las y los ciudadanos interesados en postularse como candidatas o candidatos independientes
Acuerdo por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral del proceso electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de Representación Proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los lineamientos correspondientes
Plan y Calendario Integral para dar seguimiento a este proceso electoral
Lineamientos que regulan las actividades a realizar durante el proceso electoral
Anexo 1: Nombramiento de representante de partido político o candidato independiente ante Mesa Directiva de Casilla (CON derecho a votar en la casilla)
Anexo 2: Nombramiento de representante de partido político o candidato independiente ante Mesa Directiva de Casilla (SIN derecho a votar en la casilla)
Cabe señalar que los 40 diputados constituyentes restantes serán designados de la siguiente manera:

14 senadores y 14 diputados designados por las cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente, a propuesta de sus Juntas de Coordinación Política
6 ciudadanos designados por el Presidente de la República.
6 ciudadanos designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.


jueves, 28 de enero de 2016

¿Que es un Congreso o Asamblea Constituyente?


Constituyente de 1917 México


 *Un Congreso o asamblea constituyente o constitucional es una reunión nacional de representantes populares que asumen el objetivo específico de dictar las reglas que, en el futuro, regirán la relación entre gobernantes y gobernados y el funcionamiento y distribución del poder, fundamento de su sistema político y social. Ese ejercicio soberano se conoce como poder constituyente y opera por encima del poder constituido.

Una asamblea o congreso constituyente es un organismo de representantes colegiado que tiene como función redactar la nueva constitución, dotado para ello de plenos poderes o poder constituyente al que deben someterse todas las instituciones públicas. Se suele definir, por algunos textos de ciencias políticas y sociales, como la "reunión de personas, que simbolizan el pueblo ejerciendo su autoridad de mandatario, que tienen a su cargo ejercer la facultad de legislar, para editar una nueva ley fundamental y las nuevas líneas de la organización de un Estado, que modificarán los prototipos ya existentes". En este entendido, la asamblea constituyente se constituye en un mecanismo popular y democrático, para la configuración de un nuevo modelo de legislación constitucional y de organización del Estado.

No se trata de generar enmiendas constitucionales propias de las funciones de los parlamentos, sino de transformaciones radicales, orientadas al cambio de sus estructuras básicas.
Tipos de asambleas constituyentes

En la actualidad podríamos hablar de dos tipos de asambleas constituyentes:

    Asamblea constituyente no institucionalizada: Es aquella asamblea nacida espontáneamente, sin regulación previa. Por ejemplo, la asamblea de las provincias del Alto Perú de 1825 que dio origen a la República de Bolivia.

    Asamblea constituyente institucionalizada: Es aquella que se encuentra contemplada y regulada por la propia Constitución. Habitualmente, es una organización temporal, electiva, representativa, democrática, pluralista y facultada solamente para reformar el texto constitucional. Tal es el caso del cuerpo previsto en el art. 30 de la Constitución de la República Argentina para toda reforma -total o parcial- del texto de la Ley Suprema. Se forma únicamente para tal efecto y se disuelve una vez aprobado o rechazado el cambio propuesto.



* del articulo de Wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_constituyente