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miércoles, 10 de febrero de 2016

Convocatoria para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México



El 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la reforma política de la Ciudad de México. Esta reforma entró en vigor el 30 de enero.

En los artículos transitorios del Decreto se establece que la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se compondrá de 100 diputadas y diputados constituyentes, 60 de los cuales serán electos por el principio de representación proporcional. En esta elección podrán participar candidatos postulados por los partidos políticos nacionales o ciudadanas y ciudadanos que pretendan contender como candidatos independientes.

Por mandato Constitucional, la organización de esta elección, que tendrá lugar el 5 de junio del año en curso, está a cargo del Instituto Nacional Electoral. Es por ello que, para dar inicio al proceso electoral en cuestión, el Consejo General del INE aprobó la convocatoria, normatividad y formatos sobre el proceso para elegir a las y los 60 diputados integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, y que encontrarás en este sitio:

Convocatoria para la elección de sesenta diputadas y diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México

Acuerdo
Formato 1
Formato 2
Formato 3
Formato 4
Formato 5
Formato 6

Modelo Único de Estatutos de la Asociación Civil que deberán constituir las y los ciudadanos interesados en postularse como candidatas o candidatos independientes
Acuerdo por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral del proceso electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de Representación Proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los lineamientos correspondientes
Plan y Calendario Integral para dar seguimiento a este proceso electoral
Lineamientos que regulan las actividades a realizar durante el proceso electoral
Anexo 1: Nombramiento de representante de partido político o candidato independiente ante Mesa Directiva de Casilla (CON derecho a votar en la casilla)
Anexo 2: Nombramiento de representante de partido político o candidato independiente ante Mesa Directiva de Casilla (SIN derecho a votar en la casilla)
Cabe señalar que los 40 diputados constituyentes restantes serán designados de la siguiente manera:

14 senadores y 14 diputados designados por las cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente, a propuesta de sus Juntas de Coordinación Política
6 ciudadanos designados por el Presidente de la República.
6 ciudadanos designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.


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